Conozca más sobre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje
Sobre nosotros
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje es autónomo con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refiere la Ley Reglamentaria del Apartado «B» del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestra Visión
Ser un Tribunal consolidado y reconocido por toda la sociedad Michoacana como una institución de vanguardia, moderna, efectiva, responsable, transparente, seria, confiable y con sensibilidad social en la impartición de justicia laboral, otorgando siempre un servicio de calidad.
Nuestra Misión
Impartir justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, resolviendo las diferencias laborales individuales y colectivas que se susciten entre las Instancias Gubernamentales del Estado de Michoacán y sus Trabajadores, actuando bajo los principios de Conciliación, Legalidad, Certeza Jurídica, Inmediatez, Imparcialidad, Lealtad, Objetividad, Profesionalismo, Independencia, Eficiencia y pleno respeto a los Derechos Humanos para contribuir con la paz social y el fortalecimiento del Estado de Derecho prevaleciente en Michoacán.
Funciones y Atribuciones
Artículo 8° del Reglamento Interior del Tribunal de Conciliación y Arbitraje
- Expedir los acuerdos, disposiciones y criterios legales que permitan la correcta aplicación de la norma jurídica de la materia;
- Elaborar, expedir y autorizar los reglamentos, manuales y normatividad aplicable con el objeto de mejorar el correcto funcionamiento del Tribunal;
- Conocer y resolver conforme a la Ley los conflictos laborales entre los trabajadores de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y Entidades Administrativas, Estatales y Municipales;
- Vigilar el correcto desahogo de los procedimientos laborales dentro del Tribunal;
- Autorizar las modificaciones a la estructura orgánica y administrativa que se requieran en función de las necesidades del Tribunal; y,
- Las demás que le sean conferidas por la Ley de la materia.
Artículo 9° del Reglamento Interior del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
- Representar legalmente al Tribunal ante las autoridades federales, estatales y municipales, entidades administrativas, y personas físicas o morales que tengan relación con los asuntos de su competencia;
- Delegar la representación legal en los casos que así se requiera, mediante oficio;
- Determinar, dirigir y controlar las políticas del Tribunal aprobando los planes y programas del mismo conforme a sus objetivos y metas;
- Ordenar la práctica de los procedimientos de control, vigilancia y fiscalización de los procedimientos laborales, de las normas y políticas que se fijen evaluando su cumplimiento;
- Proponer el presupuesto anual de egresos en base a los programas y metas establecidas, para su aprobación y autorización por la instancia competente;
- Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con entidades administrativas para el cumplimiento de lo establecido por la legislación laboral;
- Nombrar, suspender, remover, cesar o promover, en su caso, al personal del Tribunal, con sujeción a las leyes y disposiciones laborales;
- Convocar y presidir las sesiones del pleno del Tribunal; y,
- Las demás que se establezcan en la ley de la materia.
Nuestra Historia
El Derecho del Trabajo en México, nace como consecuencia de profundos y prolongados movimientos sociales, como las huelgas de Cananea del 31 de mayo y 03 de junio de 1906, en el Estado de Sonora, que dan cabida al establecimiento de la jornada de ocho horas, al principio de igualdad de salario y al derecho de preferencia de los mexicanos así como el acontecimiento que tuvo lugar ante la negativa de los obreros de Río Blanco, en Orizaba, Veracruz, para volver a su trabajo en la mañana del 07 siete de enero de 1907, que culminó con la represión a cargo del ejército, que dejó un saldo elevadísimo de trabajadores muertos y heridos. Estos acontecimientos provocaron la modificación de las estructuras económicas, sociales y políticas del país a inicios del siglo pasado.
Así surge entonces, la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES de 1917, estableciéndose por primera vez en el mundo y a nivel constitucional los derechos de la clase trabajadora en el artículo 123 de nuestra carta magna, convirtiéndose la Constitución en el ESTATUTO QUE UBICA AL HOMBRE COMO MEDIO Y FIN DEL DESARROLLO, PROCLAMANDO COMO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES LOS VALORES HUMANOS Y LA DIGNIFICACIÓN DEL TRABAJO PARA DAR SATISFACCIÓN A LAS NECESIDADES DEL HOMBRE, MEJORAR SUS CONDICIONES DE VIDA Y CONSEGUIR SU PLENA LIBERTAD.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Leyes secundarias, como la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, por una parte, así como la LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS por otra, reconocen la libertad de coalición de los trabajadores para formar asociaciones profesionales de trabajadores y la huelga como medios que tienen estos para obtener condiciones de trabajo y de vida decorosas.
Específicamente en su artículo 123, dispone: “123.- Apartado B, fracción X.- Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, así mismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley…”
De igual forma la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, en sus artículos 50 y 51 señala: “50.- Sindicato es la asociación de trabajadores de las instituciones públicas al Servicio del Estado y de los Municipios, constituida para la defensa de los intereses de los trabajadores así como su mejoramiento social y cultural”.
“51.- Todos los trabajadores de base tendrán derecho a sindicalizarse libremente”.
Cabe señalar que en el año de 1983 nace la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, regulando las relaciones laborales entre los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y los Municipios, por una parte y por la otra, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial…; lo anterior derivado de la facultad que tienen los Congresos Locales para legislar la regulación de las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, contemplada en el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone:
“Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estado con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados y sus disposiciones reglamentarias;”